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BENEFICIOS INMOBILIARIOS

Propiedades sin IVA en Chile: cómo funcionaría el beneficio temporal y cuánto podrías ahorrar

La medida busca facilitar la venta de viviendas nuevas durante un período acotado. No es una rebaja automática de 19% ni todas las inmobiliarias tienen que aplicarla de la misma manera.

Actualizado el 25 de agosto de 2026 8 min de lectura
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Estado al 25 de agosto de 2026

El Congreso aprobó el proyecto y las observaciones presidenciales. La exención solo podrá utilizarse después de la publicación de la ley y desde la fecha de inicio que establezca su texto. Antes de reservar, exige confirmación formal y actualizada.

1. ¿Qué es la exención temporal de IVA para viviendas nuevas?

Es una medida incluida en el proyecto de ley para la reconstrucción nacional y el desarrollo económico y social. Su objetivo es facilitar la venta del stock de viviendas nuevas mediante una exención voluntaria y temporal de IVA en operaciones que cumplan requisitos específicos.

El texto contempla un período de doce meses contado desde el primer día hábil del mes subsiguiente a la publicación de la ley. Mientras esa publicación y la fecha de inicio no ocurran, no corresponde asumir que una compraventa ya está exenta.

2. ¿Qué propiedades podrían acogerse?

Según el texto aprobado, la operación debe cumplir conjuntamente las condiciones definidas. Entre las principales se encuentran:

01

Vivienda nueva

Debe tratarse de la primera venta de la unidad.

02

Recepción definitiva

La vivienda debe contar con recepción municipal definitiva cuando se publique la ley.

03

Plazo legal

La compraventa debe celebrarse dentro del período temporal de la exención.

04

Anexos asociados

Puede incluir estacionamientos y bodegas asociados a la vivienda.

3. ¿Cuánto podrías ahorrar?

No es correcto restar 19% al precio publicado. La tributación de una vivienda considera la parte del valor que corresponde al terreno, la construcción y el sistema de créditos fiscales de la inmobiliaria.

En la presentación oficial del proyecto, Hacienda estimó que el efecto podría traducirse en una rebaja de precio aproximada de 6% a 7%. Es una referencia agregada, no una promesa para cada unidad.

Precio de referencia4.000 UF
6% referencial240 UF
7% referencial280 UF
Precio orientativo si se traspasara ese efecto3.720–3.760 UF
Ejemplo educativo. La cotización real depende del proyecto, de la composición del precio y de cómo la inmobiliaria implemente comercialmente la exención.

4. No es obligatorio para las inmobiliarias

Este punto es clave. La propuesta fue presentada como una exención voluntaria. Una inmobiliaria puede decidir si acoge una operación y, además, reflejar el efecto comercial de manera distinta según su proyecto.

Podrías encontrar distintas formas de implementación:

  • Un precio especial para unidades seleccionadas.
  • Una rebaja incorporada directamente en la cotización.
  • Una devolución o ajuste sujeto a que la ley entre en vigencia.
  • Condiciones diferentes para departamento, estacionamiento o bodega.
  • Plazos, stock y documentación comercial propios de cada proyecto.

Por eso, compara siempre el precio final efectivo, no solo una etiqueta “sin IVA”. La cotización, la promesa y la escritura deben mostrar con claridad qué se está ofreciendo.

5. ¿Qué debes pedir por escrito?

  • Que la unidad específica cumple los requisitos de la ley publicada.
  • La fecha de recepción municipal definitiva del proyecto.
  • Que corresponde a la primera venta de la vivienda.
  • El precio de lista, la rebaja o ajuste aplicado y el precio final.
  • Si estacionamiento y bodega están incluidos en el beneficio.
  • Qué ocurre si la compraventa queda fuera del plazo legal.
  • Cómo se tratará una eventual devolución en operaciones anteriores a la vigencia.
i

No firmes confiando solo en una publicidad. Pide que la condición quede expresamente incorporada en la cotización y, cuando corresponda, en la promesa de compraventa.

¿Qué ocurre con compras anteriores a la entrada en vigencia?

El texto contempla un mecanismo de devolución para determinadas compraventas celebradas desde el 22 de abril de 2026 hasta el inicio de la exención. Su aplicación práctica dependerá de la ley publicada y de las instrucciones que emita el Servicio de Impuestos Internos.

Si una inmobiliaria ofrece hoy una condición ligada a esa futura devolución, revisa quién asume el riesgo, qué documento la respalda, en qué plazo se pagaría y qué ocurre si la operación finalmente no cumple los requisitos.

Preguntas frecuentes

¿La exención ya está vigente?

Al 25 de agosto de 2026, el Congreso aprobó el proyecto y sus observaciones presidenciales, pero la exención no debe considerarse vigente hasta la publicación de la ley y el inicio del plazo establecido en su texto. Confirma el estado actualizado antes de firmar o reservar.

¿Significa un 19% de descuento sobre el precio publicado?

No. El IVA no representa necesariamente el 19% del precio final de la vivienda, porque la base tributaria y los créditos fiscales de la construcción influyen en el cálculo. La estimación oficial fue una rebaja de precio cercana a 6%–7%, pero el resultado real puede variar.

¿La inmobiliaria está obligada a ofrecer el beneficio?

El texto presentado por Hacienda describe una exención voluntaria y temporal. Además, no fija un porcentaje comercial único de rebaja. Cada inmobiliaria debe confirmar si acogerá el proyecto y cómo reflejará el efecto en la cotización, promesa y escritura.

¿Se aplica a propiedades usadas?

No. La medida se diseñó para la primera venta de viviendas nuevas que cumplan las condiciones establecidas.

¿Puedo acceder si ya tengo otra propiedad?

El texto del proyecto se enfoca en la primera venta de la vivienda elegible y no en que sea la primera propiedad del comprador. De todos modos, deben revisarse la ley publicada y las condiciones de la inmobiliaria.

¿Incluye estacionamientos y bodegas?

El texto aprobado contempla estacionamientos y bodegas asociados a la vivienda. Conviene confirmar que se vendan conjuntamente y que queden expresamente incluidos en la documentación.

Fuentes oficiales y legislativas

Senado: tramitación del Boletín 18.216-05
Ministerio de Hacienda: presentación de la exención temporal de IVA
Senado: resultados de la tramitación legislativa

Contenido educativo basado en el proyecto aprobado y disponible al 25 de agosto de 2026. No constituye asesoría legal o tributaria ni garantiza que una unidad califique. La ley publicada y las instrucciones del SII prevalecerán sobre esta guía.
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